Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C05-0454, 02/03/2006
ExpedienteC05-0454
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-02
DecisiónSe rectifica la pena y condena al ciudadano acusado JUVENAL SÁNCHEZ a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Resumen
La sentencia se refiere al caso de JUVENAL SÁNCHEZ, condenado por el Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a quince años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones confirmó el fallo, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación. La Sala Penal del TSJ desestimó el recurso por infundado, pero corrigió la pena a nueve años de prisión, aplicando la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Extracto de la motiva
La denuncia propuesta carece de la debida fundamentación, por cuanto el planteamiento del impugnante se muestra confuso e incongruente y por ello la Sala no puede conocer cuál es la norma que se pretende infringida así como el fundamento de la denuncia. En tal sentido cabe observar que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. En consecuencia, se desestima por manifiestamente infundado el recurso según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano acusado en contra de la decisión dictada el 2 de agosto de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se rectifica la pena y condena al ciudadano acusado JUVENAL SÁNCHEZ a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias correspondientes por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.