Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C03-0433, 09/03/2004
ExpedienteC03-0433
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Homero Jesús Toro Boscán contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión apelada había declarado el sobreseimiento de la causa a favor de los querellados, argumentando que el delito de usura tiene una pena privativa de libertad que no excede de cuatro años, lo que hace inadmisible el recurso de casación. A pesar de la inadmisibilidad, el Tribunal revisó el fallo impugnado y constató que estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El delito de USURA tipificado en el artículo 1º del Decreto Nº 247 establece: “Cualquiera que intencionalmente se valga de las necesidades apremiantes de otro para obtener para sí o para un tercero una prestación, cesión, garantía o algo análogo que implique una ventaja o beneficio que, tomando en cuenta las circunstancias concomitantes, resultare notoriamente desproporcionada a la contraprestación o entrega que por su parte verificare, será castigado con prisión hasta de dos (2) años o con multa hasta de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)”. Del artículo transcrito se evidencia que el delito imputado por el querellante a los ciudadanos SALOMÓN EL KHAOULI MEGARY, MANUEL GALINDO GALÍNDEZ, GARETH JOSÉ JHONSTON REYES, ODILA SÁEZ DE GÓMEZ y RAÚL VIEIRA OP DEN BOSCH, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años. En consecuencia, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y según lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado y ha constatado que dicho fallo está ajustado a Derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HOMERO JESÚS TORO BOSCÁN contra la decisión del 10 de septiembre de 2003 dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

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