Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C03-0022, 13/02/2003
ExpedienteC03-0022
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se origina en un juicio por homicidio intencional calificado, donde el Tribunal Primero de Juicio condenó a RUFF MIDEWOORD CUBILLÁN a catorce años, tres meses y dieciséis días de presidio. La defensa interpuso un recurso de apelación que fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que los vicios alegados no eran susceptibles de ser resueltos por la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala deja constancia de que la recurrente expresó en su escrito que interponía recurso de casación contra “...la sentencia dictada por el Tribunal Mixto del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo...” y planteó dos denuncias con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal. En la primera adujo la violación por falta de aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el fallo de primera instancia no valoró las pruebas debatidas en el juicio oral y por ello (en su criterio) no contiene una verdadera descripción del hecho que dio por probado. En la segunda denuncia alegó la violación por indebida aplicación del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el sentenciador de juicio no expresó “...la razón jurídica en virtud de la cual considera que el homicidio perpetrado ... fue ejecutado por motivos fútiles o innobles...”. La Sala, para decidir, observa: En lo que respecta al recurso de casación, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora del ciudadano RUFF MIDEWOORD CUBILLÁN CUBILLÁN.
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