Sentencia N° 52 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 052, Exp. C01-0838, 07/02/2002
ExpedienteC01-0838
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados Ciro Erney Pérez Díaz y Jairo José Alonzo González, quienes habían sido condenados a 9 años de presidio por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma. El recurrente alegó la errónea aplicación de un precepto legal, argumentando que el reconocimiento de los acusados en rueda de individuos habría cambiado el resultado del proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la denuncia no estaba debidamente fundamentada y que no se había demostrado la relación entre la falta de reconocimiento y la decisión del juez de control sobre la medida cautelar.
Extracto de la motiva
El recurrente denuncia la infracción de un precepto legal, pero no indica a la Sala a cuál se refiere, sólo se limita a indicar que el juez de control infringió el ordinal 2° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al no conceder la medida cautelar solicitada, a pesar de que la defensa hubiese pedido en varias oportunidades se practicase el reconocimiento de sus patrocinados en rueda de individuos. Es de observar que el recurrente en la misma fundamentación de su denuncia, señala el contenido de las declaraciones de los funcionarios que practicaron la detención, refiriendo que en las mismas, ellos habían sido imprecisos y que de todas formas condenaron a sus defendidos, señala igualmente el recurrente que por tal razón, era necesario que se practicase el reconocimiento en rueda de individuos. La defensa no explica qué relación guarda la práctica o no del reconocimiento con la falta de imposición de la medida cautelar, ya que el artículo denunciado como infringido por el juez de control, se refiere a la facultad que tienen las partes de pedir la imposición o revocación de una medida cautelar. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente recurso se desestima por manifiestamente infundado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor de los acusados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Penal, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
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