Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C25-237, 07/08/2025
ExpedienteC25-237
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Sánchez García, defensor del acusado JHOAN ALBERTO TORREALBA SECO, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La sentencia condenatoria original impuso una pena de 17 años y 6 meses de prisión por homicidio intencional calificado. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

‘...una vez analizados como han sido los alegatos que subyacen tras la acción incoada por el recurrente, y fundamento establecido por la juez A-Quo, se observa en las actuaciones que conforman el presente asunto (...) En razón del extracto de la sentencia previamente citada, esta Sala 1, de la Corte de Apelaciones logra colegir de su contenido que en el momento en el cual sea presentado ante un tribunal de alzada un escrito recursivo compuesto por varias denuncias o inconformidades; y, los jueces superiores realizan una decisión en la cual las sinteticen en una sola, tienen el deber de establecer fundadamente en la motivación la razón por la cual consideran que las denuncias planteadas en el recurso de apelación se relacionan entre sí, y; de esta forma aclarar la transparencia del fallo judicial emitido provisto de una decisión judicial fundada en derecho. (...) Expuesto lo anterior, este tribunal superior, luego de verificar con detenimiento la acción impugnativa incoada por el hoy apelante, y con base a la jurisprudencia emanada de la sala de casación penal, advierte que las inconformidades planteadas por el recurrente pueden ser englobadas en una sola denuncia en virtud que las mismas guardan relación entre ellas. Esto en razón de que sus argumentos están dirigidos a la violación de principios constitucionales por la supuesta ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y como consecuencia de ello un gravamen irreparable al no demostrarse la intencionalidad del imputado en autos, tomando solo en consideración circunstancias narradas de hechos que no constatan en las actas que conforman el expediente, consonó con esto alega el impugnante la violación del orden procesal al vulnerar los derechos constitucionales tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva; así como también a principios procesales orientados a la búsqueda de la verdad con una justicia idónea, equitativa y transparente. Por lo que el Quejoso fundamenta su escrito impugnativo de conformidad con lo establecido en el artículo 444, ordinal 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…’

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por el abogado José Gregorio Sánchez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.530, en su carácter de defensor del acusado JHOAN ALBERTO TORREALBA SECO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-30.574.198, en contra del fallo dictado el doce (12) de diciembre de 2024, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación de Sentencia ejercido por el mencionado defensor.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDerechos HumanosDebido Proceso

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