TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C23-391, 04/12/2023
ExpedienteC23-391
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
La presente denuncia viene dada, por la violación de la Ley por falta de aplicación, de una norma de carácter formal o adjetiva, que conduce a la inobservancia u omisión de la aplicación de normas de carácter constitucional y procesal que son de obligatorio cumplimiento para los jueces, que causan lesión constitucional, como la tutela judicial efectiva, lo cual, deja en indefensión a los acusados, por desconocer cuáles son los fundamentos mediante los cuales, el Tribunal Superior, lo condujo a declarar sin lugar las denuncias realizadas por la defensa, en poca palabras no realizó el respectivo análisis tanto de derecho y de hecho expuestos por la defensa, al mismo tiempo, deja en inseguridad jurídica al justiciable. En lo que respecta, a que la sentencia de la Corte de Apelaciones, se fundó en prueba obtenida ilícitamente, es notorio que se violaron formas sustanciales, en la cadena de custodia, la no autorización de un Tribunal de Control, competente para preservar la intimidad de las personas, y que sólo y exclusivamente, se diluida en el proceso, aquellos datos presentes en las correspondencias o comunicaciones digitales, que guarden relación con los hechos investigados y el objeto del juicio, resulta vida la intimidad de las correspondencia, siendo los jueces los llamados a protegerla y a poner un alto a esta práctica viciada que se repite dejando indefenso al ciudadano, dejando claro que la Corte de Apelaciones, por inmotivación dejó de observar la aplicación de los artículos 48 Constitucional, y los relacionados con esta protección contenidos en los artículos 204 al 206 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerándose de esta manera garantías y derechos de los ciudadanos. (…) En razón de lo antes expuesto, es importante siempre reafirmar la seguridad jurídica, derivada de la uniformidad en cuanto a la interpretación emprendida por parte de los operadores de justicia. En el que cada institución jurídica y enunciación normativa, sea desarrollada partiendo siempre desde la racionalidad analítica para evitar cualquier arbitrariedad conceptual y garantizar el cumplimiento efectivo de la norma. Siendo así, es palmario que no se ha acreditado los hechos punibles a la ciudadana imputada KAROL VIRGINIA OLIVARES ROJAS, por lo cual, la falta de atención a esta circunstancia táctica traducida en la sentencia de la Corte de Apelaciones, causa indefensión y viola la tutela judicial efectiva, al no estar motivado los hechos de una manera clara precisa y circunstanciada, ni individualizados para uno y otro acusado, especialmente la posesión ilícita de arma de fuego, lo que hace procedente la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público prescindencia de estos fallos, que atentan contra la teoría general del delito, y las formalidades esenciales de carácter de orden público.