Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C15-262, 17/07/2015
ExpedienteC15-262
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2015, desestimó por inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ernesto José Ramírez, defensor privado de Juan Diego D'Aveta Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que declaró sin lugar la recusación contra la Jueza Luz Dary Moreno Acosta. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que se trataba de una decisión interlocutoria y no de una sentencia que pusiera fin al proceso penal. La Sala fundamentó su decisión en el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, indicando que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. En este sentido, la recusación es considerada una incidencia y no una decisión que permita la interposición de un recurso de casación. Finalmente, la Sala reafirmó que la recusación busca salvaguardar la imparcialidad del juez y que el recurso de casación no puede ser utilizado de manera caprichosa, por lo que se desestimó el recurso presentado por el abogado Ramírez.

Extracto de la motiva

motivación, puesto que en el auto la Corte manifiesta que no se ha demostrado la existencia de la enemistad manifiesta entre la Juez y el recurrente, siendo que se desprende del testimonio expuesto por los declarantes la ocurrencia de una fuerte discusión, en la que mediaron amenazas proferidas por la juez, palabras obscenas, indicación de la existencia de la enemistad; así como también quedo probado la inclinación o parcialidad de la juez recusada en otras causas, lo que constituye el hecho que efectivamente Sí EXISTEN circunstancias que afectan e inclinan la voluntad del Juez, convirtiendo dicha decisión en contradictoria frente a los hechos enunciados, frente a los testigos evacuados y en general a los actos procesales agregados a la incidencia de recusación. Por lo menos la Corte debió ofrecer la explicación del porqué no consideró suficientes las declaraciones de los testigos; pues de ambas se desprende la existencia de los hechos y circunstancias que afectan gravemente las relaciones interpersonales de los sujetos procesales y que consecuencialmente se verán reflejadas en los procesos penales en los que coincidan. Son por estas razones de hecho y de derecho que, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la existencia del vicio de contradicción en la motivación de la sentencia por cuanto se evidencia palmariamente del auto apelado que no quedó demostrado que exista enemistad manifiesta entre la Jueza recusada y el abogado José Ernesto Ramírez. Siendo que se agregan a la causa la declaración de dos testigos ofrecidos oportunamente y evacuados dentro del lapso legal correspondiente, quienes manifestaron la existencia de circunstancias suficientes para comprobar la enemistad manifiesta entre la Juzgadora recusada y el suscrito abogado recusante; toda vez que César Augusto Quintero Osorio fue testigo presencial de la fuerte discusión en que la Juez le profirió al Abogado Recusante una serie de improperios, donde usó palabras con un lenguaje obsceno y fuertes amenazas, además también se recepcionó la declaración del ciudadano Omar García, de la cual se desprende la parcialidad.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Ernesto José Ramírez, quien actúa en condición de defensor privado del ciudadano JUAN DIEGO D´AVETA TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

recusaciónjuecestestigosenemistaddecisiones judicialescasación

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