Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. 12-141, 20/12/2013
Expediente12-141
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-20
DecisiónAnula de oficio, todo lo actuado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a partir del auto dictado en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, que ordenó convocar la audiencia especial celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, y los actos subsiguientes.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a vicios en el procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria. Se establece que el tribunal de ejecución subvirtió el orden procesal al abrir una articulación probatoria innecesaria, lo que vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La decisión restablece el proceso al estado de ejecución forzosa de la sentencia condenatoria dictada el 30 de septiembre de 2004.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a decidir previas las presentes consideraciones: La Sala Accidental No. 67 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a través de decisión del veintiuno (21) de marzo de 2012, estimó que el ciudadano abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensor privado del demandado JUAN GARCÍA FEHR, incumplió con el requisito de manifestar o establecer la cuantía del asunto, razón por la cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, igualmente se evidencia que el recurso de casación anunciado por el defensor privado del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, estaba dirigido a atacar la sentencia dictada por la Sala Accidental No. 67 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de fecha veinte (20) de julio de 2011, mediante la cual confirmó el fallo de fecha dos (2) de diciembre de 2010, proferido por el Tribunal Primero de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, que levantó la suspensión de la ejecución voluntaria de la sentencia condenatoria contra el ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, y ordenó proseguir con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA DE OFICIO, todo lo actuado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a partir del auto dictado en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, que ordenó convocar la audiencia especial celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, y los actos subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: REPONE el proceso al estado en que se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha treinta (30) de septiembre de 2004, ello con prescindencia de los vicios señalados en el presente fallo.
Palabras clave
nulidadejecuciónsentenciadue processrecurso de hecho