Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C11-204, 06/12/2011
ExpedienteC11-204
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena de las acusadas por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala analizó la motivación del fallo de la Corte de Apelaciones y concluyó que cumplía con los requisitos de motivación y congruencia establecidos en la Constitución. Además, se rectificó la pena impuesta a una de las acusadas, reduciéndola a ocho años de prisión debido a su condición de menor de veintiún años al momento del delito.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El recurrente en su denuncia, refirió que la Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación propuesto por la defensa, se limitó a transcribir el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, sin mencionar el análisis respecto a los testigos propuestos por la defensa y sin explicar las razones por las cuales consideró que dicho pronunciamiento estaba motivado; por ello, adujo la inmotivación de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada. La defensa técnica de las acusadas, argumentó en el recurso de apelación, lo siguiente: ‘Con fundamento al cardinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio el vicio de ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…’. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer el fondo de la denuncia advertida en el recurso de apelación, indicó lo siguiente: ‘En relación a la referida denuncia, esta Alzada estima que no le asiste la razón al recurrente, toda vez que de la revisión del fallo recurrido, así como de las actuaciones cursantes en el expediente original, se pudo constatar que las ciudadanas GERALDINE MARGARITA MARCHENA HERNÁNDEZ y ROSANNA DEL ROSARIO ROJAS RODRÍGUEZ, fueron aprehendidas en fecha 09 de abril de 2010…’.
Dispositiva
1) Declara sin lugar el recurso de casación, interpuesto por el ciudadano abogado Francisco Ruiz Majano, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en representación de las ciudadanas Geraldine Margarita Marchena Hernández y Rosanna del Rosario Rojas Rodríguez. 2) Anula el dispositivo del fallo dictado el 18 de enero de 2011, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, únicamente respecto a la pena impuesta a la ciudadana Geraldine Margarita Marchena Hernández y le impone, la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.