Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. A10-197, 06/12/2010
ExpedienteA10-197
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Marilyn Carolina Huerta Delgado en representación de Tirso Chimal Sánchez. La Sala determinó que existieron violaciones a los derechos fundamentales del encausado, específicamente en relación con la falta de imputación formal de los delitos que se le atribuyen, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento y se ordenó la nulidad de la acusación presentada, retrotrayendo el proceso para que el Ministerio Público realice un acto de imputación formal en un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
La institución del avocamiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, viene dada, efectivamente por existir en un determinado juicio tramitado en un tribunal, razones de interés público que ameritan el conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia. Sobre este particular, la Sala de Casación Penal, el 23 de julio de 2002, (…) (caso Puente Llaguno, sentencia N° 369, expediente N° 2002-00302) estableció lo siguiente: (…) Y entre los supuestos de procedencia del avocamiento establecidos por vía jurisprudencial (sentencia del 7 de marzo de 2002 de la Sala Político-Administrativa, con ponencia del Magistrado Doctor HADEL MOSTAFÁ PAOLINI) se han señalado los siguientes: (…) La presente solicitud de avocamiento se fundamenta en virtud de las graves infracciones se cometieron al ordenamiento jurídico "... cuestión que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, paz pública, seguridad jurídica y la imparcialidad de los órganos del estado (sic)...Violaciones perpetradas durante todo el proceso por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas y por la Corte de Apelaciones, todos éstos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De la simple revisión del Expediente de la causa seguida contra mi defendido TIRSO CHIMAL SANCHEZ, desde día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009); fecha en la que fue aprendido mi representado TIRSO CHIMAL SANCHEZ, por una comisión castrense adscrita al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por los funcionarios (…); en la población de Quisiro en Jurisdicción de la Parroquia Faría del Municipio Miranda del Estado Zulia; siendo brutalmente golpeado y a la cual ni el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, (…); ni la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas; se preocuparon ni velaron por el derecho a la integridad personal que tiene toda persona que se encuentra detenido; derecho constitucional tutelado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que señala textualmente: (…) Honorables Magistrados, de la revisión de la presente causa se podrá constatar la serie de abusos y atropellos que han ocurrido a lo largo del desarrollo del proceso penal. De tales, merecen ser destacados, entre otros muchos, los siguientes: 1°. Fue detenido merced de un procedimiento viciado de nulidad absoluta; debido a que mi patrocinado TIRSO CHIMAL SANCHEZ, fue brutalmente golpeado al momento de su aprehensión; violándose con este actuar de la comisión castrense adscrita al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; integrada por los (…); el derecho a la integridad personal que tiene toda persona que se encuentra detenido; derecho constitucional tutelado en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2°. Jamás le fue imputado formalmente el delito de Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil; por los cuales se le acusó posteriormente; 3°. Le fue negada injustamente la oferta de la prueba documental corno lo es la Constancia de no Antecedentes Penales del Fuero Común de mi defendido TIRSO CHIMAL SANCHEZ; emitido por la Procuraduría General de Justicia; de fecha Once (11) de Junio del Dos Mil Nueve (2.009), signada con el N° 120249; conforme a los artículos 328, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, con la motivación y fundamentación que tuvo el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia - Extensión Cabimas, se aparta totalmente del mejor criterio doctrinario y Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que es vinculante para todos los Jueces de la República en el cual las partes de forma oral en el acto de la audiencia preliminar pueden proponer pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes indicando su pertinencia y necesidad; criterio este ratificado en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; en su artículo 328 numeral 6, único aparte. 4° En cuanto a la excepción opuesta en el escrito de contestación al escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Extensión Cabimas; de conformidad con el articulo 28 numeral 4, literal 1, fundamentada en que la acusación presentada por el Ministerio Publico no cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 326 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia - Extensión Cabimas; Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, la declara sin lugar, indicando que no le asiste la razón a la Defensa Privada. Sobre este particular, es menester traer a colación Doctrina de la Dirección de Revisión y Doctrina de la Fiscalía General de la República que todo Fiscal del Ministerio Publico al realizar el ofrecimiento de los medios probatorios debe señalar la pertinencia y necesidad: es decir, se traduce en la conveniencia de relacionar los medios probatorios con los hechos imputados. indicando la forma en la cual el medio probatorio es adecuado para probar el hecho delictivo descrito en la acusación y la participación del sujeto he dicho acontecimiento. El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal establece la obligatoriedad para el fiscal del Ministerio Público ... Citamos a continuación al autor Jairo Parra Quijano, quien en su obra ‘Manual de Derecho Probatorio’... hace referencia a la necesidad y pertinencia de la prueba poniendo de relieve lo siguiente: La prueba es necesariamente vital para la demostración de los hechos en el proceso y que no es más que la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba de este. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso ... La pertinencia también tiene que ver con la prueba y es la capacidad que tiene la prueba de aportar hechos que tiene que ver con el objeto de prueba (…)
Dispositiva
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Marilyn Carolina Huerta Delgado, defensora privada del ciudadano Tirso Chimal Sánchez. SEGUNDO: SE ANULA, en atención a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada el 22 de mayo de 2009, contra los ciudadanos Tirso Chimal Sánchez y Guillermo Ulises Meseguer Mendoza, la audiencia preliminar llevada a cabo el 30 de septiembre de 2009, y los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibídem, al tratarse de violaciones de orden constitucional que afectaron a los ciudadanos imputados antes nombrados, se ordena retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a los referidos ciudadanos, con prescindencia de los vicios observados. TERCERO: Se mantienen los efectos de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, impuestas el 7 de abril de 2009, contra del ciudadano Tirso Chimal Sánchez, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas y el 9 de abril de 2009, contra el ciudadano Guillermo Ulises Meseguer Mendoza, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, respectivamente. CUARTO: Se Insta al Ministerio Público para que aclare la situación procesal de los ciudadanos Jovanny Ramón Rivas Rodríguez y Oswaldo José Rodríguez, con la presentación del respectivo acto conclusivo. QUINTO: Remítase el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de su distribución a un Tribunal en Funciones de Control distinto al enunciado en el texto de esta decisión, con el propósito de darle la respectiva continuidad al proceso. Háganse las notificaciones y copias certificadas correspondientes, de la presente decisión.
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