Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C07-559, 13/10/2008
ExpedienteC07-559
PonenteRAFAEL LUCIANO PÉREZ MOOCHETT
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-13
DecisiónSobreseimiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra Lindolfo Contreras Díaz por el delito de fraude, debido a la prescripción de la acción penal. Se establece que desde la fecha de la comisión del delito hasta la recepción de las actuaciones en la Sala, ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria y extraordinaria. La decisión se fundamenta en la falta de actos que interrumpan dicho plazo y en la aplicación de los artículos pertinentes del Código Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que estamos en presencia de un hecho constituido por la compra-venta de un inmueble que era objeto de litigio, compra-venta esta, que se perfeccionó el 25 de Abril de 2000, en pleno desarrollo del litigio planteado sobre su propiedad y que por tanto se cometió el delito de fraude para ese entonces contemplado en el ordinal 6° del artículo 465 del Código Penal derogado, hoy artículo 463 numeral 6º del Código Penal vigente, cuya comisión debe atribuírsele al imputado ciudadano LINDOLFO CONTRERAS DÍAZ. El delito de fraude previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy equivalente al artículo 463 numeral 6º del Código Penal vigente, establece una pena aplicable de tres años de prisión, de allí que, por una parte, a tenor de lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º ejusdem, el lapso de prescripción ordinaria para este delito será por el transcurso de tres años sin que hubiere existido un acto trascendental de procedimiento susceptible de interrumpirlo. De otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del texto sustantivo penal, el lapso de prescripción especial o extraordinaria, será, la suma del lapso ordinario de prescripción más la mitad del mismo, es decir, tres años más un año y seis meses. Por lo que, el lapso de prescripción especial o extraordinaria para el delito de fraude será de cuatro años y seis meses.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5, 109 y 110, todos del Código Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

sobreseimientoprescripciónfraudeacción penalinmueblelitigioCódigo Penaljurisprudencia

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