Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de septiembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. A07-0155, 28/09/2007
ExpedienteA07-0155
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-09-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Alberto Salas Díaz. Se argumenta que el avocamiento es una institución excepcional y no se han demostrado las condiciones necesarias para su procedencia. La Sala señala que existen mecanismos procesales adecuados para salvaguardar los derechos del solicitante, y que no se han evidenciado violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el solicitante señaló como base de su petición, que el Ministerio Público, no le permite el acceso a la investigación abierta bajo el Nº 24-25F-0011-07; agregando que el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control, a solicitud del propio Fiscal Vigésimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, envió comunicación a los jueces civiles y mercantiles de Maracaibo, instándolos a paralizar las causas civiles en las cuales aparecen como demandados Francisco José Tarre Boscán, Criseida Margarita Álvarez Carrillo y la empresa Suministro y Diseño Industrial, C. A., y como demandantes, Alberto Salas Díaz, entre otros; lo cual constituye una medida que perjudica a su defendido, sin que se haya imputado, solicitando también la acumulación de las causas penales, al considerar que se relacionan entre sí y versan sobre los mismos hechos. Ha sostenido la Sala, que el avocamiento es por su naturaleza, una institución jurídica excepcional, no pudiendo convertirse esta excepcionalidad en la regla para proceder a atacar, cualquier presunta irregularidad cometida por los órganos jurisdiccionales, pues para ello existen los mecanismos, incidencias, recursos correspondientes al proceso penal ordinario, debiendo preservarse con la debida prudencia, esta especial institución, para casos de extrema necesidad y urgencia, como lo señala el propio artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en graves alteraciones del orden jurídico e institucional, que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia, la institucionalidad democrática del país.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa del ciudadano Alberto Salas Díaz. Publíquese, regístrese y archívese las actuaciones.

Palabras clave

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