Sentencia N° 519 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 519, Exp. C02-0428, 15/11/2002
ExpedienteC02-0428
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por HERNÁN JOSÉ RONDÓN, quien había sido condenado a 12 años de presidio por homicidio. La defensa presentó un recurso de casación argumentando vicios en la sentencia del tribunal de juicio, pero la Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que el fallo impugnado se encontraba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

El recurrente en la primera, tercera y cuarta denuncia, alega vicios que atribuye a la sentencia del tribunal de juicio. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso extraordinario sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones. Resulta procedente, en consecuencia, declarar desestimadas, por manifiestamente infundadas, las presentes denuncias, de conformidad con el artículo 465 ejusdem. Así se decide. La segunda denuncia, fue presentada de manera confusa y sin mencionar la disposición que considera infringida. Alega, también, ilogicidad en la aplicación de las reglas de valoración de las pruebas. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al formalizante el cumplimiento de determinadas exigencias, entre estas, señalar los preceptos que se consideran infringidos, determinando el pasaje de la sentencia que contiene el vicio. El incumplimiento de esos imperativos legales, en la demanda casacional, hacen procedente la desestimación de la denuncia por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 ejusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiorecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Penalvaloración de pruebassentenciadefensavicios procesales

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