Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C24-481, 23/10/2024
ExpedienteC24-481
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en representación de la víctima María Andreína Rodríguez Sequera, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. La decisión recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena a Norma Yolanda Sequera Jiménez por lesiones personales intencionales leves.
Extracto de la motiva
motiva su accionar contra mi hija y representada así como pedí que mostrase que aportes o esfuerzos hizo por restaurarla o rescatar el bien antes dicho, es por ello que es una prueba reina que posterior denota su conducta criminal y extraordinaria ex profesa, esta patentizada en los hechos ocurridos bajo la máxima de experiencia y la lógica judicial la cual no fue contra debatida y fue admitida en su totalidad. 2.2.- La prueba UDIC.Des-13.889-22 incorporada riela en autos, en ella se denunció al ciudadano: Juan Ramón Mendoza Manzano C.1. V 8.066.667, quién el día 25 de Noviembre de 2022, con mandarria y Cincel rompe un candado que ´es unos hechos y pruebas sucedidas a posterior a los hechos aquí suscitados en el ínterin del presente asunto´; y mediante fotografía qué aporté a la fiscalía y riela en el expediente que aquí apelo su sentencia tu supra; a esta sede judicial se aprecia a la imputada y confesa dándole la orden de violentar el candado que mi
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el 'Anuncio de Recurso de Casación Penal con Revisión Control Difuso Constitucional y Nulidad', interpuesto por el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Andreína Rodríguez Sequera.