Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C15-252, 17/07/2015
ExpedienteC15-252
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, Wilmer José Merchán Cordero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado el sobreseimiento de la causa por extorsión agravada. La Sala argumentó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, y que las denuncias presentadas eran infundadas, ya que no demostraron adecuadamente los vicios alegados en la decisión recurrida. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones al considerar que los hechos no revisten carácter penal.

Extracto de la motiva

motivación contradictoria y deficiente, con infracción de los artículos 13 y 157 ejusdem. … “ Primera: Los miembros de la Corte de Apelaciones confirmado en su totalidad la sentencia recurrida, a sabiendas que el Juez de Control desconoce la existencia de elementos de convicción, irrefutables en la audiencia preliminar y no controvertidos no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 26 desvirtuados por los imputados y sus defensores, que indican prima facie la responsabilidad penal de estos últimos, tales como el hecho de que aparezcan como cobradores de unos cheques emitidos por la víctima como fruto de la actividad extorsiva de los implicados, la cual está acreditada por otros elementos de convicción. …”. Continúan los impugnantes, indicando en el fundamento de su denuncia: “… De tal manera, la falta de motivación e infracción del principio de la búsqueda de la verdad, en este caso, consiste en ignorar todos esos elementos de convicción, que obran claramente de autos, y al mismo tiempo, no analizar ninguno de ellos, lo cual habría sido menester para dictar un sobreseimiento. … Sin embargo como denunciamos, a continuación, ese último proceder, está negado a un JUEZ DE CONTROL, que según la Jurisprudencia Patria dominante y la Doctrina mayoritariamente aceptada, NO PUEDE ENTRAR A VALORAR PRUEBAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. De tal manera, que los miembros de la Corte de Apelaciones al confirmar la totalidad de la decisión dictada por el Juez de Control de la recurrida, decidieron ignorar absolutamente aquellos elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados, configurando de tal manera el vicio de inmotivación en su modalidad de silencio de prueba. …”. Señalan además: “… En este punto es donde radica el vicio de ILOGICIDAD que endilgamos a la recurrida, porque para decir que los hechos imputados no constituyen delito, es necesario que ello conste de la misma descripción de aquellos en la acusación, es decir, que tal

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación presentado por los ciudadanos abogados Eduardo Jiménez y Pedro Gordon, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILMER JOSÉ MERCHÁN CORDERO (víctima) de conformidad con lo establecido en los artículos 452, 454 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

motivacióninfracciónaudiencia preliminarresponsabilidad penalsilencio de pruebailogicidadderecho procesalCódigo Orgánico Procesal Penal

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