Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C11-150, 06/12/2011
ExpedienteC11-150
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Antonio José García, quien había sido condenado por homicidio culposo agravado. La defensa alegó vicios en la actividad probatoria y en la interpretación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pero no logró señalar disposiciones legales infringidas, lo que impidió resolver el planteamiento. La Sala enfatiza que el recurso de casación debe fundarse en violaciones de ley contra sentencias de cortes de apelaciones y que los vicios denunciados no eran propios de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, pasa decidir: Se observa, en el escrito contentivo del recurso de casación, que el recurrente impugnó el fallo de la Corte de Apelaciones, alegando la “...errónea y absolutamente contraria interpretación al escrito Recursivo de esta defensa...”, pero sin precisar de forma expresa, ninguna disposición legal presuntamente infringida por la Corte de Apelaciones, lo cual impide resolver este planteamiento. Así mismo, la defensa del acusado, adujo vicios respecto a la actividad probatoria y la determinación de los hechos desarrollada por el Tribunal en Funciones de Juicio durante el transcurso del debate, y no señaló concretamente, los vicios que de acuerdo a su criterio, se advierten del fallo emanado de la Alzada. Siendo la decisión de la Corte de Apelaciones, la que en definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en casación. Al respecto los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. De la normativa anteriormente citada, deviene, que la defensa incurrió en error, cuando a pesar de expresar en su escrito, que impugna mediante el recurso de casación la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, las razones y argumentos que soportan dicho recurso, se refieren a presuntas infracciones cometidas por el Tribunal en Funciones de Juicio, y no a la actividad jurisdiccional efectuada por el Tribunal de Alzada en la resolución del recurso de apelación.
Dispositiva
En virtud de todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la ciudadana Alix Rodríguez de Dos Santos, Defensora Pública del ciudadano Antonio José García. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Palabras clave
recurso de casaciónhomicidio culposoCódigo Orgánico Procesal Penalvaloración de pruebasTribunal Supremo de Justicia