Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. A09-314, 21/10/2009
ExpedienteA09-314
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes en representación de IGOR JULIO PEÑA HERNÁNDEZ. La solicitud se fundamenta en la alegación de falta de motivos legales para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. La Sala argumenta que el avocamiento es una vía excepcional y que no se han agotado los recursos ordinarios necesarios antes de recurrir a esta figura.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. En el caso que nos ocupa, al haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, el peticionario cuenta con un mecanismo de impugnación como lo es el consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual: “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:… 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Carlos Javier Villarroel Fuentes, defensor privado del ciudadano IGOR JULIO PEÑA HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientomedida de privación judicialderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisiibilidadderechos fundamentalesjusticia penal

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