Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C07-0372, 27/09/2007
ExpedienteC07-0372
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Magdalys Lozada en representación de Pedro Rogelio Vidal Blanca, condenado por homicidio intencional simple. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de la sentencia. La Sala encontró vicios procesales en la decisión de la Corte de Apelaciones, que no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, lo que afectó los derechos del imputado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir se observa: Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal observó un vicio de carácter procesal, que atenta contra los derechos constitucionales del imputado, ciudadano PEDRO ROGELIO VIDAL BLANCA. Es por ello que a continuación pasa a pronunciarse de la manera siguiente: De la revisión efectuada a las actas del presente expediente, se observa que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación ejercido por la defensa, lo resuelve de la siguiente manera: “...Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2007, se declaró ADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación de Sentencia, y conforme con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración de la Audiencia Oral para el día 16/05/2007, a las 12:00 M. (...) ENCONTRANDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Exhaustivamente analizado como ha sido el Recurso de Apelación ejercido por la Abog. MAGDALY LOZADA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano acusado PEDRO ROGELIO VIDAL BLANCA, así como la decisión objeto de impugnación, observa esta Superioridad, en principio, que la recurrente ha inobservado las exigencias contenidas en la Ley Adjetiva Penal, en el capítulo referido a la Apelación de Sentencias, el cual estatuye que el recurso debe fundarse en los supuestos contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el recurso que nos ocupa se presenta evidentemente infundado razón por la cual se declara SIN LUGAR el recurso incoado por la Abogada antes mencionada. Y así se decide. Ahora bien, en aras de salvaguardar la garantía del resguardo de derechos fundamentales que pudieran haber sido lesionados esta Sala Única entra a conocer de oficio la decisión impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 6 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y ORDENA ENVIAR EL EXPEDIENTE al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en referencia, para que conozca y decida del recurso de apelación, ejercido por la defensa del acusado PEDRO ROGELIO VIDAL BLANCA.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionalesanálisis de pruebasdecisión judicialtutela judicial efectiva