Sentencia N° 518 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 518, Exp. C05-0230, 09/08/2005
ExpedienteC05-0230
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Osman Javier Gómez Moreno. Se determina que se violentaron derechos fundamentales del acusado, específicamente el derecho a la defensa y a la doble instancia, debido a la falta de notificación personal del fallo condenatorio. La Sala ordena que se traslade al acusado para que ratifique la designación de su defensor y se le notifique del texto íntegro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la Juez de Juicio omitió la notificación personal del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en virtud que él mismo se encontraba detenido, con lo cual violentó el derecho que tiene todo justiciable a conocer de la motivación del fallo que es una garantía del dispositivo del mismo, que conlleva la explanación del proceso lógico que llevó al Juez a tomar tal determinación y como consecuencia de ello nace el derecho de recurrir de la decisión ante una instancia superior, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, también observa la Sala, que la Corte de Apelaciones declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROMULO ENRIQUE SAA, con base a que él mismo no tenía cualidad de defensor por cuanto no había sido juramentado, haciendo igualmente énfasis en la norma prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad y que la designación de defensor imperativamente debe ser hecha por el imputado de autos valiéndose de cualquier medio para ello. (Resaltado de la Sala). Considera la Sala, que ciertamente el nombramiento de defensor debe hacerlo directamente el imputado y para ello no se requiere ninguna formalidad.

Dispositiva

ANULA DE OFICIO en interés de la ley y del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado de autos por no tener cualidad, y ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal que traslade al acusado de autos a los fines que ratifique o no la revocatoria y posterior designación del abogado ROMULO ENRIQUE SAA, y en caso positivo se le tome el juramento de ley para ser tenido en la presente causa como su defensor privado, así mismo, se le notifique del texto integro de la sentencia publicada en fecha 22 de Noviembre de 2004 a los fines que ejerza o no le recurso de Ley.

Palabras clave

nulidadapelacióndefensadue processrobo agravadosentenciaderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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