Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C25-458, 07/08/2025
ExpedienteC25-458
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en representación de JOSÉ ALBERTO RIVERO AGUILARTE, quien fue condenado a 15 años de prisión por homicidio calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue considerada válida, ya que el recurso de casación no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la defensa no presentó adecuadamente los alegatos necesarios para fundamentar su recurso.

Extracto de la motiva

motivada por omitir aplicar el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que atienden a la correcta construcción de la fundamentación de las sentencias, toda vez que incurrió en contradicción en línea argumentativa de la sentencia por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundamentar su decisión, así como la falta de fundamentos propios para dictar la sentencia de segunda instancia, lo cual se puede delatar del siguiente modo: 1. El juez a quem, antes de proceder a la resolución de Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, se limitó a transcribir totalmente el recurso de apelación de sentencia definitiva y el fallo condenatorio de la Juez a quo. Esto, nada aportó en el proceso cognitivo que debió efectuar la alzada a través de una motivación ajustada a un proceso intelectual adecuado. 2. En la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en el capítulo denominado “MOTIVACIÓN PARA DECIDIR” se evidencia que efectuó una serie de citas de doctrina y jurisprudencia de este Alto Tribunal sobre la motivación e inmotivación, dedicándose a hacer una serie de análisis doctrinales que no atañen a la resolución directa al fondo del recurso de apelación. De este modo, el ad quem solo abultó la sentencia dictada, incumpliendo con plasmar en la sentencia la construcción de un proceso cognoscitivo adecuado que explique por qué se estableció el dispositivo del fallo de la decisión recurrida. 3.El ad quem en el aludido capítulo destinado MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, nos estableció que: (…) Observándose de la parte de la sentencia transcrita que la Corte de Apelaciones, no resolvió la denuncia en cuestión, toda vez que se limitó a manifestar –remitiéndose a lo que señaló en relación con la primera denuncia- que al haberse establecido que había motivación en la decisión.NO bastaba con que la alzada hiciera una transcripción de la parte final de la motivación del juzgador de Instancia, sino que debió pronunciarse expresamente acerca de los motivos que la defensa denunció como ilógicos, y expresar su criterio en relación con la aludida ilogicidad de los mismo. 4. Continúa la Corte de Apelaciones en la sentencia definitiva impugnada, estableciéndonos, que: (…) Vislumbrándose, que la Corte de Apelaciones no efectuó una labor de raciocinio en la motivación de su sentencia para estimar el por qué a su parecer el a quo no incurrió en inmotivación, limitándose solo a transcribir la valoración probatoria, lo cual no fue cuestionado en el recurso de apelación de sentencia definitiva, en efecto, es posible que el juzgador exprese los motivos en los que apoyó y fundamentó su decisión y, no obstante, que esos motivos carezcan de logicidad. siendo tal omisión un motivo suficiente para configurarse el vicio de contradicción de la sentencia por falta de expresión de las razones de hecho y de derecho para fundamentar su decisión, incurriendo así en el vicio procesal de inmotivación. 5. Posteriormente, la Corte de Apelaciones en la sentencia impugnada, nos estableció, que: (…) Siendo esta, una afirmación repetitiva e insuficiente de la Corte de Apelaciones en la sentencia impugnada que no estuvo acompañada de ningún proceso de análisis intelectual de la alzada, omitiendo el Juez a quem en motivar su fallo mediante el razonamiento jurídico de forma explícita y precisa, incurriendo así en el vicio de contradicción por falta del razonamiento de hecho y de derecho de su decisión. Configurándose así, lo establecido en la sentencia N° 452 de fecha 17-11-2023 emanada de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez, en la cual dejó sentado que: (…) Delatándose así, que la Corte de Apelaciones, omitió establecer cómo quedó demostrado el proceso intelectual de los jueces integrantes de la Corte de apelaciones, por falta absoluta de expresar motivos de hecho y de derecho en la línea argumentativa con un razonamiento intelectual propio para fundar la sentencia dictada, producto del yerro de contradicción. 6. Como si fuese poco, la Corte de Apelaciones, incumplió el contenido del artículo 157 del texto adjetivo penal, puesto que omitió examinar cómo el Juez a quo en la sentencia condenatoria recurrida analizó que el supuesto fáctico llegó a satisfacer los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILS, previsto y sancionado en el artículo 405-406 ordinal 1° del Código Penal.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 28 de abril de 2025, por la ciudadana Dagmaris Carolina Gómez Zambrano, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública, del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ ALBERTO RIVERO AGUILARTE.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónsentenciarazonamientoderechoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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