Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C16-387, 06/12/2016
ExpedienteC16-387
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en representación del adolescente, por ser manifiestamente infundado. La decisión recurrida, emitida por la Corte Superior, había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia de privación de libertad de cuatro años y libertad asistida de un año por el delito de violación agravada en grado de continuidad. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, limitándose a invocar disposiciones legales sin un análisis claro de su aplicación al caso concreto.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia. (…). CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de [J]uicio [de] esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se sanciona al adolescente (…), a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS. La MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el [a]rtículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, y una vez culminada esta se le IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 34 impone la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas éstas a ser cumplidas de FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 374 ordinal (sic) 1, en concordancia con el articulo (sic) 99 ambos del Código Penal…”. El 18 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente, y, el mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Una vez examinado el expediente, este Máximo Tribunal pasa a decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones: I DE LA COMPETENCIA Previamente, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y, en relación con este particular, e
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto, el 4 de noviembre de 2016, por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Sección de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por la CORTE SUPERIOR, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró 'PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN. (...) CUARTO: Se CONFIRMA la sentencia publicada en fecha 04 de abril de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio [de] esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual se sanciona al adolescente (…), a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS. La MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el [a]rtículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, y una vez culminada esta se le impone la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medidas éstas a ser cumplidas de FORMA SUCESIVA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 374 ordinal (sic) 1, en concordancia con el articulo (sic) 99 ambos del Código Penal…”.