Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C15-92, 17/07/2015
ExpedienteC15-92
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por Jesús Antonio Mora Martínez, quien actuó como víctima querellante. La decisión impugnada se refiere al sobreseimiento decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a los delitos de Alteración de Documento Privado, Uso de Documento Falso y Estafa Agravada. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento, argumentando que el Ministerio Público no encontró méritos para el enjuiciamiento de los imputados, lo que fue ratificado por la Sala de Casación Penal en su fallo. La Sala concluye que el Juzgado de Control garantizó el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, y que no hubo violación de derechos constitucionales ni de las normas procesales. Se resalta que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal y que la víctima no puede obligar a la Fiscalía a presentar cargos. La decisión se fundamenta en la falta de base para el enjuiciamiento, lo que justifica el sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

motivar sus fallos, ya que, por una parte, sus decisiones tienen la forma de sentencia, y por la otra, se le exige expresamente que resuelva dando fundamento a lo decidido, es decir, que debe hacerlo motivadamente, en el presente caso de marras el Tribunal Colegiado de Alzada no dio fiel cumplimiento al artículo 157 del texto adjetivo penal vigente. Por lo tanto, la falta de motivación del fallo por parte de la Sala Única de la prenombrada Corte de Apelaciones constituye una violación de la ley por falta de aplicación de aquellos dispositivos, ya referidos por la parte accionante, tomando en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 32 cuenta que si el Tribunal Colegiado de Alzada hubiese fundado o motivado la sentencia, no habría motivo para solicitar la impugnación de dicha resolución, y por ende no se dio cumplimiento a los requerimientos de la Ley. Por lo demás, de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 346 numerales 3 y 4 eiusdem), referido a los requisitos de toda sentencia tampoco dicho tribunal colegiado de alzada dio cumplimiento a los mismos. Esto pone mucho más de manifiesto que todo juez tiene el deber de motivar sus fallos, conforme a lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy artículo 157 eiusdem), es decir, todo juez tiene la obligación de garantizar decisiones justas, debidamente razonadas y motivadas que expliquen clara y certeramente las razones en virtud de las cuales se resuelven las peticiones argumentadas y que en fin den seguridad jurídica del contenido del dispositivo del fallo. En este sentido a juicio de esta parte accionante se advierte una clara violación a la tutela judicial efectiva, representada en la falta de motivación del fallo emitido, vulnerando el debido proceso que le asiste a las partes en la causa, en especial a la víctima de autos, quien es un débil jurídico. … De lo anteriormente expuesto se desprende que el Tribun

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Mora Martínez, en su condición de víctima querellante, asistido por el abogado José Edugivis Bravo Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56355, en virtud de la sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Yilda Josefina Rodríguez de Torres y Antonio José De Sousa Concepción, por la comisión de los delitos de Alteración de Documento Privado, Uso de Documento Falso y Estafa Agravada, tipificados en los artículos 321, 322 y 362 numeral 1, todos del Código Penal.

Palabras clave

SobreseimientoRecurso de CasaciónDerechos de la víctimaMinisterio PúblicoTutela judicial efectiva

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