Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. A10-076, 06/12/2010
ExpedienteA10-076
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de diciembre de 2010, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Argenis Vielma en representación de Blas Alfonzo Larreal. La Sala admitió la solicitud, ordenando la reposición de la causa al estado en que se realice la audiencia para oír al imputado sobre la solicitud de prórroga del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo. Además, se mantuvo la medida preventiva privativa de libertad impuesta al acusado desde abril de 2008.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el 10 de agosto de 2009, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia Nº 421 del 10 de agosto de 2009, en la que señaló, lo siguiente: '…De la cronología realizada se evidencia, que el ciudadano BLAS ALFONSO LARREAL, fue aprehendido en flagrancia, tal y como lo estableció el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, porque encontraron en el vehículo marca Chrysler, modelo Chrysler Twon, año 2006, color blanco, placas MEP-27V, que él conducía cuatro envoltorios en forma de panela, contentivos de una substancia que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, según la experticia que se le realizó. Asimismo fueron encontrados, en un compartimiento oculto, noventa y nueve envoltorios más, en la inspección realizada a ese mismo vehículo por funcionarios policiales.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: La Sala se avoca al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Luis Argenis Vielma. TERCERO: Se ordena la remisión de la copia certificada de esta decisión a la Inspectoría General de Tribunales. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que previa distribución, el Tribunal que le corresponda la causa, continúe con el caso y cumpla con el fin único del proceso, que no es otro, que la búsqueda de la verdad y la justicia, dándole acatamiento a los derechos y garantías, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.