Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. A08-282, 10/10/2008
ExpedienteA08-282
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mairlen López Inojosa en representación de Damaris Yanett Velásquez Vidal, en relación a la causa penal número 5M-965. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades en la decisión del juez de juicio que otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado José Ramón Noguera, acusado de homicidio calificado y homicidio intencional frustrado.
La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para revisar la decisión del juez, dado que se denunciaron irregularidades en la motivación de la medida cautelar y se argumentó la existencia de peligro de fuga del imputado. En consecuencia, se ordenó la paralización del proceso y se requirió el expediente al juzgado de origen para su revisión.
La decisión fue adoptada por la mayoría de los magistrados presentes, quienes coincidieron en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de avocamiento, considera que la decisión del juez de juicio que otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado José Ramón Noguera adolece de irregularidades que afectan el debido proceso. En primer lugar, se denuncia la inmotivación de la decisión, ya que el juez no realizó un análisis exhaustivo de los elementos probatorios que justificaran la concesión de la medida, lo que contraviene lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se argumenta que la juez de juicio no tomó en cuenta el peligro de fuga del imputado, dado que se le imputan delitos graves cuya pena supera los veinte años de prisión. La falta de actualización del domicilio del procesado y la ausencia de un análisis razonado sobre su arraigo en la comunidad son elementos que generan preocupación sobre la posibilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia.
Por lo tanto, la Sala concluye que es necesario revisar la decisión del juez de juicio y se ordena la paralización del proceso, requiriendo el expediente correspondiente para garantizar que se respeten los derechos de las partes y se asegure una correcta administración de justicia.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de lo expuesto, admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Mairlen López Inojosa en representación de Damaris Yanett Velásquez Vidal, y acuerda requerir con la urgencia del caso el expediente número 5M-965 al Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, donde aparece como imputado el ciudadano José Ramón Noguera. Se ordena paralizar el proceso, de acuerdo con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.