Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. CC07-0375, 27/09/2007
ExpedienteCC07-0375
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, relacionado con la causa seguida a la ciudadana Sonia Lucía Fraile Martínez. La Sala determinó que le corresponde al Tribunal Cuarto conocer de la causa, dado que no existe un tribunal superior común que resuelva el conflicto planteado entre los tribunales de igual jerarquía.

Extracto de la motiva

La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. Por su parte, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: … 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, que pertenecen a distintos circuitos judiciales penales, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para conocer de la causa seguida a la ciudadana SONIA LUCÍA FRAILE MARTÍNEZ. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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