Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C06-0412, 24/11/2006
ExpedienteC06-0412
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer del recurso de casación interpuesto por el abogado César Enrique Pérez, representante de la víctima, declaró con lugar el recurso, anulando las decisiones del Juzgado Cuarto en Funciones de Control y de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la prescripción de la acción penal no había operado debido a que la declaración del imputado ante el Ministerio Público interrumpió el término de la prescripción.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Para determinar si la Corte de Apelaciones incurrió en la errónea interpretación de la norma señalada como infringida, la Sala pasa a examinar el fallo impugnado. En efecto, la recurrida, al resolver el punto referido a la prescripción, señaló: '…vale la pena destacar que dado que los hechos se cometieron bajo la vigencia del antiguo Código Penal, será éste el aplicable para resolver el presente caso, así el artículo 110, referente a los actos interruptivos de la prescripción ordinaria señala: La primera de ellas es la sentencia condenatoria, o requisitoria que se libre contra el reo si este se fugare, el auto de detención o de citación para rendir indagatoria, y las diligencias procesales que se les sigan...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Apoderado Judicial de la víctima. 2.- ANULA las sentencias dictadas tanto por el Juzgado Cuarto en Función de Control, como por la Corte de Apelaciones, ambas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 24 de marzo de 2006 y el 27 de abril del mismo año, respectivamente. 3.- REPONE LA CAUSA seguida al ciudadano GIOVANNI LAZZARI, al estado de que se celebre una nueva audiencia ante una Corte de Apelaciones distinta, prescindiendo del vicio aquí señalado.

Palabras clave

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