Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C05-0295, 09/08/2005
ExpedienteC05-0295
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónAnula de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Guido José Bello. La Corte de Apelaciones había argumentado que el recurso fue presentado extemporáneamente, pero la Sala de Casación consideró que el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Control tenía efectos de sentencia, lo que permitía un plazo diferente para la apelación. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso y la falta de consideración de los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso planteado y en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte lo siguiente: Efectuado el estudio y análisis de las actas que conforman el presente caso, se observa que la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en un vicio que atenta contra el debido proceso específicamente el consagrado en el numeral 3 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, referido al derecho de toda persona de ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del lapso legalmente determinado por un tribunal competente y el derecho de interponer el respectivo recurso de apelación contra la decisión que declare el sobreseimiento de la causa, según el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, lo hizo en los términos siguientes: '… sin embargo el recurso fue interpuesto en fecha 02 de Marzo de 2005, es decir al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem, el cual prevé el lapso de apelación para sentencias definitivas, siendo que la decisión por la cual se decretó el sobreseimiento de la causa fue dictada por el Juez de Control conforme al artículo 323 ibídem y no por el Juez de Juicio, por lo tanto el recurso debió fundamentarse con base a lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 1° de la citada norma adjetiva penal, siendo que el lapso para interponerlo es de CINCO (05) DIAS hábiles a tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Anula de Oficio, la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictada el 20 de abril de 2005 y ordena a otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, que admita y conozca el recurso de apelación propuesto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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