Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. CC03-0239, 10/12/2004
ExpedienteCC03-0239
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónANULA las actuaciones mencionadas a partir de la presentación del recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados y declara competente a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda, extensión Guarenas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se determinó que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación era el del Estado Miranda, dado que el delito se había consumado en esa jurisdicción. La Sala anuló las actuaciones realizadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, por haber actuado fuera de su competencia.

Extracto de la motiva

Las reglas para la determinación de la competencia por el territorio han sido desarrolladas con absoluta claridad en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndose en una regla de procedibilidad dentro del proceso penal venezolano, con lo que no queda duda de cuál tribunal penal es competente cuando se perpetra un hecho punible y además de ello se produce una aprehensión del sujeto activo de ese hecho. El Código Orgánico Procesal Penal determina las reglas de la Competencia en los artículos 57 al 63 bajo el título “De la Competencia por el Territorio”, artículos éstos que debieron ser cuidadosamente analizados por cada uno de los jueces que participaron en el planteamiento del conflicto, en aras de proteger una administración de justicia sin dilaciones indebidas, toda vez que un Juez que se ha declarado incompetente no debe seguir actuando en ese proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA las actuaciones mencionadas a partir de la presentación del recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados y declara competente a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Miranda, extensión Guarenas, para que realice todos los trámites necesarios para conocer de la mencionada apelación y las consecuentes actuaciones que se deriven de ésta. En consecuencia remítase el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

competenciaapelacióndelitoroboproceso penaljurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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