Sentencia N° 517 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 517, Exp. C02-0209, 15/11/2002
ExpedienteC02-0209
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónDesestima

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación presentado por la defensa del ciudadano Jesús Elías Hernández Márquez, confirmando la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La defensa alegó la falta de motivación de la sentencia y la indebida aplicación de normas, pero la Sala consideró que el recurso estaba infundado y que la sentencia de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

En el presente caso debe desestimarse el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado, porque el escrito que lo contiene está manifiestamente infundado. Las razones de la desestimación son las siguientes: En primer lugar el impugnante apoyó el recurso en los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando los motivos para recurrir en casación están contenidos en el artículo 460 del mencionado código adjetivo. Por otra parte, resulta improcedente la denuncia referida a la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha disposición se aplica cuando se declara con lugar el recurso de apelación y tal no ocurrió. Y en relación con la falta de aplicación del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa: El citado artículo dispone lo siguiente: “Artículo 458: Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la Corte de Apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencias si está presente”. En el presente caso, al declararse sin lugar el recurso de apelación queda firme la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano acusado, no siendo posible entonces que cese la medida de privación de libertad que pesa en su contra. Así que resulta ilógico denunciar la infracción de dicha disposición.

Dispositiva

DESESTIMA el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano JESÚS ELÍAS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 25 de marzo de 2002.

Palabras clave

robo agravadosentencia condenatoriarecurso de casaciónfalta de motivaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaldefensa públicaCorte de Apelaciones

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