Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. A25-455, 07/08/2025
ExpedienteA25-455
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cindy Guerrero en representación del ciudadano Endri Antonio León Bracamonte, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La solicitud se refería a un proceso penal por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero la Sala determinó que no se habían agotado los recursos ordinarios necesarios antes de acudir a esta instancia.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por la abogada Cindy Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 317.668, actuando en su carácter de defensora privada del ENDRI ANTONIO LEÓN BRACAMONTE, presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, de la causa penal signada con el alfanumérico 12J-1335-2022, que cursa ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por la abogada Cindy Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 317.668, actuando en su carácter de defensora privada del ENDRI ANTONIO LEÓN BRACAMONTE, presentada ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, de la causa penal signada con el alfanumérico 12J-1335-2022, que cursa ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN EN MAYOR CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoincompetenciaderechos humanosdebido procesotráfico de sustancias