Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C24-466, 23/10/2024
ExpedienteC24-466
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Mendoza Jiménez en representación de María Elena Echeverría Sánchez. El recurso fue presentado contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de una decisión anterior del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que había decretado el cese de medidas impuestas al investigado Fernando Anelo Espinoza Echeverría.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la impugnabilidad de la decisión recurrida. Se concluye que la decisión impugnada no pone fin al juicio ni impide su continuación, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente y se publica la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
la Sala debe advertir que los presupuestos procesales antes mencionados, no pueden ser susceptible de ser flexibilizado por las partes, y ello obedece desde un corte epistemológico, que el legislador dentro de su facultad libre en la configuración de la taxonomía de la norma jurídica, determinó cuales eran la resoluciones recurribles y los casos específicamente determinados, limitando las causas de controversias y prescribiendo las exigencias materiales, lo cual encuentra contenido a través del principio de la taxatividad, es decir, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 451, tiene unos supuestos precisos o con estructura numerus clausus, sin que le sea permitido a la Sala ampliar a su capricho esa matiz, ya que la confección de supuestos es determinada, expresamente por mandato de la norma. De lo anterior, se colige que, de acuerdo a lo antes transcrito, contra la decisión que se recurre no opera el recurso de casación presentado, ya que la decisión recurrida decretó la nulidad del fallo dictado por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del ya mencionado Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, señaló: “…Se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Control distinto al que dicto la decisión recurrida, y dicte decisión omitiendo los vicios antes indicados, debiendo pronunciarse sobre la solicitud realizada por los apoderados de la víctima, en fecha 07-12-2023, inserta al folio 336 de las actuaciones, de conformidad con los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE…”. (sic). Mayúsculas y negrillas del texto]. Bajo este contexto, la decisión impugnada objeto de estudio, es un pronunciamiento de la Alzada, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que es una decisión donde no se declaró con fuerza definitiva la conclusión del proceso penal, en consecuencia, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 8 de abril de 2024, por el abogado José Mendoza Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 140.124, titular de la cédula de identidad número V-14.650.997, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Echeverría Sánchez, titular de la cédula de identidad número V- 5.299.256, en contra de la decisión dictada el 20 de marzo de 2024, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2024, en la cual decretó el cese de las medidas que fueron impuestas al investigado FERNANDO ANELO ESPINOZA ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad numero V- 18.275.091, a saber, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordenó la reposición de la causa a los fines de emitirse una nueva decisión ante un Tribunal disímil al que emitió el pronunciamiento, prescindiendo de los vicios observados, por no cumplir con las exigencias tipificadas en el artículo 451 en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 8 de abril de 2024, por el abogado José Mendoza Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 140.124, titular de la cédula de identidad número V-14.650.997, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Echeverría Sánchez, titular de la cédula de identidad número V- 5.299.256, en contra de la decisión dictada el 20 de marzo de 2024, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2024, en la cual decretó el cese de las medidas que fueron impuestas al investigado FERNANDO ANELO ESPINOZA ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad numero V- 18.275.091, a saber, medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ordenó la reposición de la causa a los fines de emitirse una nueva decisión ante un Tribunal disímil al que dictó el pronunciamiento, prescindiendo de los vicios observados, por no cumplir con las exigencias tipificadas en el artículo 451 en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.