Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. e23-321, 04/12/2023
Expedientee23-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GAEL ANDRÉ GILLES SATAIPOUM, solicitado por la República Francesa por la presunta comisión de delitos graves. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales establecidos en el convenio de extradición entre ambos países y la legislación nacional. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud y se tomará en cuenta el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena en Francia.
Extracto de la motiva
El Estado venezolano, en relación con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional; no obstante, de acuerdo con su derecho de autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad para conceder o negar la solicitud de extradición, si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional, o si no se encuentra en conformidad con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 del Código Penal y los artículos 382, 386, 387 y 388 todos de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, del 17 de septiembre de 2021, Gaceta Oficial Extraordinaria numero 6.644, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. En este orden de ideas, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición pasiva. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano. En primer lugar, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que regula la materia, observa que entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela, rige la Ley Aprobatoria del “Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Francesa”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 24 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.118, de fecha 26 de febrero de 2013, el cual dispone que las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, previa solicitud efectuada según las reglas y condiciones determinadas en este Convenio y de acuerdo a sus disposiciones constitucionales, las personas que se encuentren en sus territorios, requeridas por autoridades judiciales para cumplir una condena privativa de libertad o contra las cuales debe instruirse un proceso penal, en virtud de la comisión de un delito o la presunción de este. De las normas jurídicas antes transcritas, surgen requisitos formales de procedencia claramente determinados por ambos Estados parte, a juicio de la Sala, tales requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, pues el Estado requirente puede producirlos después, dentro del término perentorio de sesenta (60) días continuos para la presentación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el término perentorio al cual se ha hecho referencia, esta Sala ha precisado de manera reiterada y pacífica, como en sentencia número N° 113 del 13 de abril de 2012, que: “Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.”
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva del ciudadano GAEL ANDRÉ GILLES SATAIPOUM, de nacionalidad francesa, identificado en el expediente con el número de pasaporte 21CI32248, solicitado por la República Francesa, por la presunta comisión de los delitos de 'Robo en banda organizada - Arresto, rapto, secuestro o retención arbitraria seguida de muerte, cometido en banda organizada – Receptación del cadáver de una persona víctima de homicidio o de violencias con resultado de muerte sin la intención de darla'. SEGUNDO: A fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, advierte que la extradición del ciudadano GAEL ANDRÉ GILLES SATAIPOUM, está supeditada al compromiso por parte de la República Francesa, que: 1) No podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la misma; 2) Se tome en consideración, para el cómputo de la pena, el tiempo desde la fecha de su detención en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Ofrezca garantías suficientes de reexaminar la pena a perpetuidad, en atención a lo consagrado en el 'Artículo VI' del Convenio de Extradición.