Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C13-331, 20/12/2013
ExpedienteC13-331
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-12-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, quien había sido condenado a 29 años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos formales para la admisión del recurso. Se destacó que la Corte de Apelaciones no tiene la facultad de establecer hechos nuevos, sino que debe atenerse a los hechos probados por el Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer el presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(...) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el numeral 2 del artículo 29 de la referida ley especial, establece: “(...) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (...)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, la ciudadana la Abogada Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido en contra del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA. Así se declara.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenaljurisprudenciaCorte de ApelacionessentenciaConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca