Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. CC11-392, 06/12/2011
ExpedienteCC11-392
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia para conocer la ejecución de las sanciones impuestas a un joven adolescente por el delito de robo agravado. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo es el competente, dado que es donde reside el sancionado y donde se pueden cumplir las medidas de reinserción social. La Sala enfatizó la importancia de mantener al adolescente en su entorno familiar para su desarrollo integral y la adecuada convivencia social.

Extracto de la motiva

El objetivo de la ejecución de las medidas, contemplado en el artículo 629 de la mencionada Ley, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, así como el disfrute de los derechos mencionados en el artículo 630 de la señalada ley, de los cuales goza durante la ejecución de las mismas, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer. Estos derechos que son simplemente enunciativos y no taxativos son: a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. b) A un trato digno y humanitario. c) A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, sobre las etapas previstas para el cumplimiento de la medida; así como sobre sus derechos en relación a las personas o funcionarios o funcionarias que lo tuvieren bajo su responsabilidad. d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea. e) A comunicarse reservadamente con su defensor o defensora, con el o la fiscal del ministerio público y con el juez o jueza de ejecución. f) A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el juez o jueza de ejecución. g) A comunicarse libremente con sus padres, madres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa del juez o jueza. h) A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del o de la adolescente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer sobre la ejecución y control de las sanciones impuestas al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 “eiusdem”, en perjuicio de BRAS AMERICO DE FREITES, al Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución, Seccional Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciaejecuciónadolescentessancionesprotecciónderechosjusticia

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