Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. E09-043, 21/10/2009
ExpedienteE09-043
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2009-10-21
DecisiónSe encuentra impedida de pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de extradición del ciudadano británico NICHOLAS IAN HUGHES por la comisión de delitos de violación. A pesar de los trámites realizados, no se pudo determinar si el solicitado se encontraba detenido en Venezuela, lo que impide a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de extradición. Se establece que, para continuar con el procedimiento, es necesario que el solicitado esté presente y detenido en el país.

Extracto de la motiva

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, Libro Tercero, Título VI, y específicamente, respecto a la extradición pasiva, el artículo 395 del referido código, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Asimismo, el artículo 396 eiusdem, dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación que se no será mayor de sesenta días continuos”. De igual forma, el artículo 399 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, regula: “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días” (Resaltado de la Sala). De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que no consta que el ciudadano británico NICHOLAS IAN HUGHES, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña, se encuentre privado de su libertad en este país, así como, tampoco consta cuál es su ubicación actual.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que a la presente fecha, SE ENCUENTRA IMPEDIDA DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano NICHOLAS IAN HUGHES, de nacionalidad británica, presentada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionviolacionderecho penalprocedimientojusticianacionalidaddelitorequerimiento

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