Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C07-0304, 25/09/2007
ExpedienteC07-0304
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dixon Ramos Vargas, quien había sido condenado por homicidio intencional y ocultamiento de arma de fuego. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como la incorrecta valoración de pruebas. Sin embargo, la Sala consideró que los argumentos presentados no demostraron las violaciones alegadas y que la sentencia de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La defensa del acusado fundamentándose en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación del artículo 339 “eiusdem” refiriendo la indebida incorporación al juicio para su lectura del acta policial del 4 de abril de 2005, cursante en el folio 68 del expediente y alegando que dicha prueba no debió ser valorada por el tribunal de primera instancia porque los funcionarios que la suscribieron no acudieron al juicio oral y público. Todo ello lo expresó así: ‘Como podemos observar el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal indica: (...) Podemos observar que este artículo señala de manera expresa los tipos de documentos que se pueden incorporar por su lectura y el mismo no consagra el Acta Policial, aunado al conocimiento del Juzgador que los funcionarios aprehensores a los que se refiere en esa prueba documental NO ACUDIERON A LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICO (sic), razón por la cual no puede ser apreciada sólo por su lectura por cuanto se violaría el principio de contradicción, inmediación y el debido proceso. (...) Asimismo se establece en la Sentencia del 11 de noviembre del 2004, con ponencia del Magistrado Ponente Doctor Luis Elías Mayaudon Grau, en el Expediente No. 2004-0224, que indica: (...) Esta sentencia es clara en señalar que las pruebas documentales aunque sean de las consagradas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no pueden ser apreciadas sólo por su lectura, requiere de la presencia del Experto o testigos, y en el presente juicio, el Tribunal apreció dicha prueba sólo por la lectura sin la comparecencia de las partes que suscribieron la actuación policial, aunado al hecho de que esta Acta Policial, no es de los elementos suscritos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que se puede incorporar por esta vía. (...) En este mismo orden de ideas ‘La Sala de Casación Penal ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial’. (...) Considera la defensa que no debe darse el valor probatorio a una documental en este sistema acusatorio, que requiere una serie de principios para la legalidad del juicio oral y público ...
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa privada del ciudadano acusado DIXON RAMOS VARGAS contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara del 17 de abril de 2007.
Palabras clave
homicidio intencionalocultamiento de armarecurso de casacióndebido procesopresunción de inocenciavaloración de pruebasdefensaCódigo Penal