Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C04-0255, 24/11/2006
ExpedienteC04-0255
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, declaró con lugar el recurso y anuló las sentencias previas dictadas por la Corte de Apelaciones y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control. La Sala determinó que hubo una errónea interpretación de las normas procesales al cambiar la calificación jurídica de homicidio calificado a homicidio culposo sin seguir el procedimiento adecuado, lo que causó un gravamen irreparable a las partes involucradas.
La decisión se fundamenta en que el juez de control no puede realizar juicios de valor ni plantear cuestiones propias del juicio oral durante la audiencia preliminar. La Sala concluyó que el cambio de calificación realizado por el juez de control fue inapropiado y que la conducta del acusado se encuadra en el homicidio culposo, dado que actuó por imprudencia y negligencia, no con la intención de matar.
Finalmente, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia preliminar, asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El recurrente en la presente denuncia señala que la Juez de Control en la Audiencia Preliminar, cambió la calificación de los hechos imputados por el Ministerio Público al acusado, actuando como juez de juicio, dictando una sentencia definitiva; emitiendo planteamientos de fondo y juicios de valor que no corresponden en esa fase intermedia. Asimismo señaló que la Corte de Apelaciones al declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto convalidó tal decisión y por ello incurrieron en una errónea interpretación del numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, además de violentar el último aparte del artículo 329 eiusdem. El numeral 2 del artículo 330 del mencionado Código procesal dispone que: “Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: (…) 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima…”. (Resaltado de la Sala). Del análisis que realiza la Sala al numeral 2 de la mencionada norma, infiere respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral, producto de una incidencia presentada en el mismo o conforme a una ampliación de la acusación, concluyendo la Sala que tal cambio es procedente, siempre y cuando se ordene la celebración del juicio oral y público, de otra forma está impedido de cambiar la calificación dada por el Ministerio Público o en su defecto por la acusación privada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ANULA las sentencias dictadas por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y la del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de fechas 20 de febrero de 2004 y 18 de septiembre de 2003, respectivamente; y ORDENA la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad de los fallos señalados.