Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C03-0201, 10/12/2004
ExpedienteC03-0201
PonenteBELTRÁN HADDAD
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de varios ciudadanos condenados por homicidio intencional y otros delitos. La defensa alegó la inadmisibilidad de pruebas y errores en la aplicación de normas procesales. La Sala resolvió desestimar las denuncias por considerarlas infundadas, argumentando que los vicios señalados eran atribuibles a las Cortes de Apelaciones y no a los tribunales de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Defensa (en las cinco denuncias) expresó su inconformidad con la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas ante los Tribunales de Control y de Juicio. La Sala Penal observa que los vicios que dan lugar a la casación del fallo son los cometidos por las Cortes de Apelaciones y no los que ocurren en los tribunales de primera instancia ante los cuales las partes tienen la oportunidad de reclamar la subsanación de los mismos, ejerciendo los recursos correspondientes. Además la Defensa pretende que la Sala juzgue respecto a la inadmisibilidad de las pruebas pero no indica el contenido de las mismas y la relevancia que pudieran tener en el resultado del proceso. Así que lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundadas las denuncias según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.