Sentencia N° 516 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 516, Exp. C02-0383, 15/11/2002
ExpedienteC02-0383
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-11-15
DecisiónANULA DE OFICIO la decisión dictada el 16 de julio de 2002 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de apelación intentado por la Defensa del referido adolescente
Resumen
La sentencia aborda un caso de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, donde se anula una decisión de la Corte de Apelaciones que había desestimado un recurso de apelación. La Sala de Casación Penal considera que la desestimación fue ilógica y atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes, por lo que ordena a la Corte de Apelaciones revisar los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio y resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del adolescente. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación adecuada en el recurso de apelación y la necesidad de garantizar el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera ilógica la desestimación del recurso cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estipulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal señala cuáles son las causas de inadmisibilidad del recurso de apelación y fuera de esas causas (establecidas taxativamente), las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado. Por todo lo expuesto, la Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho es anular el fallo impugnado y remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del adolescente F.A.G.R. Así se decide.
Dispositiva
1) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por la Defensa del adolescente F.A.G.R.; 2) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 16 de julio de 2002 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que desestimó por manifiestamente infundado el recurso de apelación intentado por la Defensa del referido adolescente; y 3) ORDENA a dicha Corte de Apelaciones resolver las denuncias del recurso de apelación y revisar de manera minuciosa los hechos planteados por el Tribunal de Juicio.
Palabras clave
homicidio intencionalporte ilícito de armarecurso de apelacióndue processadolescenteCorte de Apelacionesanulación