Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. C25-446, 07/08/2025
ExpedienteC25-446
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Leismarys Cedeño Idrogo, en representación de JULIO CÉSAR NARVÁEZ RIVAS, quien fue condenado a 25 años de prisión por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y motivación de la denuncia de inmotivación de la sentencia.

Extracto de la motiva

como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide a arribar a la referida sentencia. La sentencia dictada por la CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN ORIENTAL, referida supra, adolece del vicio de Violación de la Ley por Falta Aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 448 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano Jurisdiccional de Segunda Instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer fundamentos propios para dictar la decisión y lo que considera esta defensa que en consecuencia ocasiona la vulneración de los artículos 2, 3, 7, 25, 26 y 49 (numeral 1°) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose VICIADA DE INMOTIVACIÓN la Sentencia recurrida, en su parte titulada ‘CAPITULO VII CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’; desprendiéndose de la decisión hoy impugnada la falta de fundamentos propios con los que debió pronunciarse la identificada Corte de Apelaciones, y los cuales omitió para el momento de resolver todos los vicios denunciados por la defensa a través del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA Nº NP01-R-2024-00084; a consideración y con el debido respeto, debió abocarse a dar respuestas adecuadas y fundadas en los planteamientos redactados en el Recurso de Apelación, contrariamente efectuó idéntica y/o calcada ‘REPRODUCCIÓN DEL ACTA DE DEBATE, el cual fue el mismo argumento EXPUESTO EN EL FALLO DE INSTANCIA’, dando lugar a la inmotivación del fallo de Alzada, ello en virtud que esta defensa técnica quedó en un total desconocimiento de las razones que el A quem tuvo, para resolver en uno u otro sentido los fundamentos de impugnación interpuesto contra el fallo de instancia dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; dando la identificada Corte de Apelaciones por comprobado la ocurrencia del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y la agravante del artículo 217, de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (vigente). Ahora bien, ciudadanos Magistrados, sobre el vicio de inmotivación ha dicho esa Superior Instancia que la Sentencia del Tribunal Colegiado no puede ni debe limitarse a conceptuar los hechos de manera mecánica, pues debe existir una motivación, que exprese lo siguiente: A) Resumen, análisis y comparación de todos los elementos probatorios evacuados. B) EI establecimiento de los elementos facticos que se dan por probados; y C) Cita de las disposiciones legales aplicadas y de jurisprudencia; es decir, esta y no otras son las razones que le asisten al Tribunal de Alzada y deben constar en el propio texto del fallo, pues la sentencia debe reflejar fielmente el resultado del proceso, en resumida cuenta debe bastarse a sí misma, ser un instrumento de convicción en sus propios términos.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2025, por la abogada Leismarys Cedeño Idrogo, en su condición de Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con Competencia en materia Penal Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas, en su condición de defensora del ciudadano JULIO CÉSAR NARVÁEZ RIVAS.

Palabras clave

casacióndelito sexualvíctima vulnerableinmotivaciónCorte de Apelaciones

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