Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. CC13-339, 19/12/2013
ExpedienteCC13-339
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-09-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que el Tribunal Tercero es competente para conocer de la causa seguida al ciudadano ALEXI RAMÓN CARRILLO por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza, tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control y el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano ALEXI RAMÓN CARRILLO. En el presente caso se puede observar que el Fiscal Adscrito a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, al ciudadano ALEXI RAMÓN CARRILLO, por la presunta comisión de un delito por violencia de género (violencia psicológica y amenaza) previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima. Igualmente, se puede evidenciar en el folio veintiuno (21) del expediente, en la declaración que hace el ciudadano ALEXI RAMÓN CARRILLO, que la acción la ejerce una persona del sexo masculino en contra de la ciudadana denunciante cuando indica: '…la señora que me denunció me agarro (sic) 3 metros de mi terreno, yo me moleste (sic) y discutimos (…) yo quería tumbarle lo que había construido, pero no lo hice…'. De lo anteriormente expuesto, la Sala Penal observa que, en el caso bajo examen, el proceso penal que dio origen al presente conflicto de competencia, se inició por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana víctima y en las declaraciones de la testigo ANA GUERRERO.

Dispositiva

Por las razones anteriormente explicadas, es que considero que lo ajustado a derecho, era que la Sala de Casación Penal declarara competente al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que el ciudadano ALEXI RAMÓN CARRILLO fuera juzgado ante un tribunal ordinario en materia penal.

Palabras clave

violencia de génerocompetenciaderechos humanosjusticiamujeresprotecciónEstado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca