Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. C10-351, 02/12/2010
ExpedienteC10-351
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-12-02
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZO RODRÍGUEZ y CONVOCA a una audiencia pública

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ángel Antonio Pazo Rodríguez, quien fue condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue cuestionada por la defensa, argumentando falta de motivación y valoración de pruebas. La Sala considera que la denuncia cumple con los requisitos legales y convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal decide que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, el impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PAZO RODRÍGUEZ y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

apelacióncasacióndefensapruebastestimoniosresponsabilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca