Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. C08-341, 10/10/2008
ExpedienteC08-341
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por Édgar Yépez Gil, quien alegaba la violación de derechos procesales en el sobreseimiento de la causa contra Raúl Luzardo Castillo Yépez. La Sala consideró que el tribunal de control no había vulnerado el derecho a ser oído, ya que no se demostró que la víctima no hubiera tenido la oportunidad de presentar sus alegatos antes del sobreseimiento. Además, se argumentó que la decisión del tribunal de control se ajustaba a derecho al no encontrarse elementos suficientes para continuar con el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: El impugnante, alega de manera conjunta, la violación de los artículos 26, 49.3, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mencionando que fueron indebidamente aplicados, pero sin especificar en qué consistió esa presunta indebida aplicación. De igual forma, los artículos del texto constitucional citados por el recurrente, contienen varios supuestos pero no señala qué parte de los distintos supuestos que establecen las disposiciones constitucionales in commento fueron vulneradas. Tampoco indica cuál es la correspondencia entre los principios constitucionales y las disposiciones legales que rigen la materia, omitiendo el deber en que se encontraba, pues, la Sala ha establecido de manera reiterada que las garantías y principios constitucionales o procesales no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, sólo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, deben ser adminiculadas con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos legales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima ciudadano Édgar Yépez Gil. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

sobreseimientofalsificaciónestafaderecho a ser oídorecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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