Sentencia N° 515 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 515, Exp. C06-0461, 24/11/2006
ExpedienteC06-0461
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónANULA DE OFICIO
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Irvin Reiner Álvarez Escalona, quien había sido condenado por robo agravado. La defensa fundamentó su recurso de casación alegando falta de aplicación de normas y errónea calificación del delito. La Sala de Casación Penal revisó el caso y constató un vicio grave por la falta de resolución del recurso de apelación, lo que llevó a la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y a ordenar que se resuelva el recurso planteado por la defensa.
Extracto de la motiva
Previo a la resolución del recurso de casación interpuesto, esta Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado las actas que integran el presente proceso, para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la justicia y ha constatado un vicio grave, como es el de la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Irvin Reiner Álvarez Escalona, el cual conlleva a la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de fecha 19 julio de 2006. Razón por la cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes: De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la defensa del acusado interpuso recurso de apelación en fecha 27 de abril de 2006 contra la decisión del Juzgado Mixto Segundo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, señalando: “...Apelo de la misma por no estar conforme. Por cuanto se evidencia de las actas procesales que la jurisprudencia patria al respecto para que exista Robo Agravado tiene que haber facsímil y esto no fue decomisado a mi defendido..., aunado a las serie de contradicciones de los funcionarios policiales y a la propia víctima...”. En fecha 22 de junio la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy fijó para el día 13 de julio de 2006 la celebración de la audiencia oral. En dicho acto la defensa expuso: “...Rechazamos la imputación de Robo Agravado de nuestro defendido, por cuanto no se demostró la culpabilidad, ya que hubo contradicción en el debate así como de una declaración escrita hecha el día del robo, donde describen con exactitud el tipo de arma, A las preguntas hechas por la defensa en el debate se interrogó a un testigo y minutos después este testigo alega lo contrario a lo dicho en principio, no esta claro cuántos sujetos fueron los que realizaron el Robo, es decir, no esta claro la situación que se presenta. La Defensa mantiene que la calificación fue errónea...A todo evento esta defensa se permite señalar que no es cierto lo alegado por el Ministerio Público, toda vez que el recurso de apelación si cumple con los parámetros establecidos por la ley...” (sic) Los sentenciadores de la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hacen de la siguiente manera: “...En el presente asunto, la defensa del acusado de autos, interpone escrito de apelación contra la decisión publicada por la Jueza de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, en el cual se limita a señalar respecto a dicha decisión que, solo “apela de la misma por no estar conforme” (resaltado de la Corte de Apelaciones), sin mencionar precepto jurídico en el que se configure el recurso, y sin explanar las denuncias de una manera detallada, siendo que, aunque ésta Corte de Apelaciones haya admitido el recurso por encontrarse llenos los requisitos de admisibilidad exigidos en la norma adjetiva penal, el recurrente en la celebración de la audiencia oral debió haber explicado los agravios, subsanando la falta de motivación del escrito de apelación interpuesto ante esta Corte, siendo que, el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal refuerza la exigencia de motivación del recurso como requisito de interposición, al exigir que el recurrente exprese cual es el agravio que le ha inferido la decisión impugnada, criterio éste que ha sido reiterado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; haciendo la salvedad quien aquí suscribe que, la falta de motivación del recurso de apelación no atenta contra lo establecido en el artículo 257 constitucional, pues la exigencia de la forma escrita y motivada para la interposición de los recursos, no constituye una formalidad inútil o no esencial, que son las que proscribe la citada norma constitucional, sino todo lo contrario, una formalidad absolutamente necesaria para poner límite a recursos infundados que no se fundan en razonamientos de agravio alguno; de allí que no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden... .
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; en fecha 19 de julio de 2006, y REPONE la causa al estado de que dicha instancia judicial resuelva el recurso planteado por la defensa del ciudadano Irvin Reiner Álvarez Escalona. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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