Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. e23-509, 04/12/2023
Expedientee23-509
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ DURÁN, quien se encuentra detenido en Colombia, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala Penal y se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la gravedad de los delitos.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido observa: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “… Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…”. Asimismo, el artículo VIII del referido Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, estipula los documentos que deben acompañar a la solicitud de extradición; en tal sentido dispone: “…Artículo VIII. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de Extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la nación requerida…”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, la extradición del ciudadano LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ DURÁN, es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-11.736.236, para ser juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el artículo 463, numeral 1, del Código Penal venezolano, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradiciónestafa agravadaasociación para delinquir

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