Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C15-116, 17/07/2015
ExpedienteC15-116
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Carlos Eduardo Vega Prieto, quien fue condenado por el delito de abuso sexual. La Sala considera que la denuncia presentada por la defensa es manifiestamente infundada, ya que no se evidencian vicios en la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmara la condena. Se argumenta que la valoración de pruebas es exclusiva de los jueces de juicio, y la Corte de Apelaciones no puede revisar los hechos del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: “(…) la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación (…)”. Igualmente, la Sala de Casación Penal ha establecido que: “(…) al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones (…)” (Sentencia N° 220, del 19 de junio de 2013).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, conforme lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

delitosviolenciamujerabuso sexualcasaciónderechosjusticia

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