Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. CC13-188, 19/12/2013
ExpedienteCC13-188
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Municipal y el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, ambos en el Área Metropolitana de Caracas. La Sala determinó que el Tribunal Segundo es competente para conocer del caso, dado que los hechos denunciados se enmarcan dentro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a pesar de la declaración de incompetencia del Tribunal Décimo Primero. La decisión busca garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
Extracto de la motiva
El artículo 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena que '…Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…'. Asimismo, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo relativo al 'conflicto de no conocer' y el modo de dirimir la competencia; específicamente, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por 'la instancia superior común' y, 'Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que son de igual categoría jerárquica y del mismo ámbito territorial, pero pertenecen a distintas competencias; uno es de competencia ordinaria y el otro de competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer, por consiguiente no existe un superior común a ellos que pueda resolver el conflicto suscitado entre ambos Tribunales Penales. Siendo entonces, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal el que debe resolver el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 31 (numeral 4) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa es el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) Ordena la remisión del expediente para su conocimiento al referido tribunal. 4) Notifíquese de la presente decisión al Tribunal Undécimo Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
violencia de géneroderechos humanosjurisdicciónpatriarcadoLey Orgánicajusticiadiscriminación