Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C12-344, 12/12/2012
ExpedienteC12-344
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónDesestimado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública en materia de responsabilidad penal del adolescente, argumentando que el recurso era manifiestamente infundado. La decisión se basa en que la recurrente no demostró transgresión alguna por parte de la Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones, limitándose a señalar fallas en la valoración del elemento probatorio por el tribunal de primera instancia. La sentencia también destaca que el recurso de casación tiene un carácter extraordinario y que no se pueden plantear los mismos alegatos que en el recurso de apelación. La Sala reafirma su competencia para conocer de los recursos de casación en materia penal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se declara desestimado el recurso, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de los adolescentes por el delito de violación en grado de coautoría, tipificado en el Código Penal.

Extracto de la motiva

La recurrente denuncia la inmotivación de la sentencia recurrida sosteniendo que la Alzada consideró que la jueza de juicio, al momento de valorar el cúmulo probatorio, utilizó como estandarte de su análisis el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como única obligación la de fundamentar razonada y lógicamente la relación de cada uno de los elementos que lo condujeron a tomar la decisión. Ahora bien, para la peticionaria, tal situación no se suscitó, pues la jueza de juicio “…toma como prueba (sic) los valora y admite los testimoniales siendo, la víctima una niña de 13 años manipulable por su representante, igualmente, el primo Deiker…además de Michell Barreto…han sido contestes en sus declaraciones en todo el juicio que venían de una reunión hacia la cota mil carretera donde oyeron a la víctima llorando y sintieron que una persona desconocida se internó al monte y por la oscuridad no distinguieron quien podría ser (sic) soló (sic) la víctima podrá identificarla, ya que se encontraba con esa persona quien pudiera ser el verdadero agresor”. Del mismo modo, la recurrente alega que la jueza de juicio se contradice, pues considera en su decisión que los acusados no mostraron arrepentimiento, siendo que ello, a juicio de la peticionaria, no ocurre porque sus representados son inocentes y sólo fueron sujetos de un testimonio rendido por la víctima “…parcializado y poco objetivo”. Aunado a lo anterior, la Defensora Pública de los adolescentes sujetos del presente proceso, manifiesta en su escrito recursivo que el reconocimiento médico legal practicado a la víctima “…no arrojó, ningún tipo de violencia corporal, ni signos de violencia anal, destacando en gran manera, que existe signos de desfloración antigua. No existe, ni fue promovida por la representación del Ministerio Público una evaluación Psicológica o Psiquiátrica a la víctima que pudiera arrojar en un juicio oral, como resultado que la adolescente, pudo ser objeto de un delito Contra (sic) la Moral y las Buenas Costumbres, como sería la violación.” Con relación a ello, manifiesta la recurrente que la inmotivación por parte de la jueza de juicio se extiende a la calificación jurídica y a la sanción. Alega igualmente que el tribunal de instancia, no explica el proceso de subsunción de los hechos en el delito por el cual condena a sus representados, amén de no generar la garantía del juicio educativo que debe tener la motivación de la sentencia emanada de un proceso en materia de responsabilidad penal del adolescente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por ser manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública (1°) Penal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Miranda, abogada CARMEN BARINIA MORALES CHALBAUD, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por la Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

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