Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. C11-123, 06/12/2011
ExpedienteC11-123
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Harold José Sánchez Madera, quien había sido condenado por asalto a transporte público. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala encontró vicios en la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, especialmente en la falta de análisis de pruebas y en la resolución de los puntos impugnados por la defensa.

Extracto de la motiva

Con el objeto de verificar los vicios alegados por la recurrente, esta Sala estima procedente transcribir los alegatos y los fundamentos presentados por la Defensa mediante la interposición del Recurso de Apelación, así como los de la Corte de Apelaciones al momento de resolver el mismo. La Defensa del ciudadano Harold José Sánchez Madera, interpuso el Recurso de Apelación bajo los siguientes fundamentos: ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. Ciudadanos magistrados de esta corte de apelaciones de este circuito judicial penal del estado Táchira, a mi defendido ciudadano: HAROLD JOSÉ SÁNCHEZ MADERA, declaraciones de funcionarios de la Guardia nacional lo señalan como el autor de haber atracado en día 10 de septiembre de 2008, una unidad de transporte público, de la cual no se sabe el número de control ni a qué línea está afiliada y lo cual más aun no quedó demostrado en el debate de juicio oral y público, señalando que ese día por la avenida marginal del Torbes a la altura de Puente Real, cuatro sujetos a eso de las 8:45 pm, atracaron una buseta, donde ellos emprendieron persecución y dan captura a mi defendido, donde supuestamente le encuentran un frontal que por cierto no acreditaron a quien pertenecía, dinero en efectivo y de legal circulación en el país, celulares y un arma de fuego que según la versión de los funcionarios el teniente la consigue en el techo de una vivienda del sector y que resultó ser una pistola nueve mm y que por cierto en el debate oral y público resultó ser otro tipo de arma, un revólver de calibre 38, y que el tribunal de la recurrida debió absolver; en franca violación a lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Experticia de la Unidad de Transporte, para determinar si efectivamente, se trataba de una unidad de transporte. 2) Hubo un solo testigo el ciudadano: JOSE JAVIER ORTIZ ORTEGA, que dijo que iba dormido y no se dio cuenta de nada y no sabe si son o no los que atracaron la unidad de transporte. 3) ¿Denunciantes? JOSÉ ALBERTO PINZÓN VILLABONA, quien denuncia cuatro días después y buscado por los funcionarios de la Guardia Nacional que no tuvieron certeza de que fuera la misma víctima. En este sentido violaron los funcionarios actuantes después de cuatro días es decir sobrepasaron las doce (12), horas para el aseguramiento de los autores, víctimas y sujetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Es decir no se cumplió con lo señalado en el mencionado artículo lo cual dio como resultado que el estado venezolano, no pudo demostrar la responsabilidad penal de mi defendido con respecto al tipo penal señalado en la norma sustantiva concretamente la del artículo 357 último parte del Código Penal, como lo es el ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, es decir el tribunal de la recurrida debió absolver y no lo hizo. Por las razones antes expuestas solicito se declare la nulidad de la decisión que se recurre por el presente escrito.

Dispositiva

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la primera y la tercera denuncia del Recurso de Casación interpuesto por el defensor del ciudadano Harold José Sánchez Madera y SIN LUGAR la segunda denuncia; ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal para que lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que dicte nueva decisión, prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la casación del fallo recurrido.

Palabras clave

AsaltoTransporte PúblicoCasaciónSentenciaVicios de Motivación

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