Sentencia N° 514 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 514, Exp. A08-321, 10/10/2008
ExpedienteA08-321
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima, María Elcira Bejarano Ibarra, en relación con un procedimiento de verificación fiscal realizado por la Guardia Nacional en la empresa 'AGENCIA DE SERVICIOS ADUANALES PANAMERICANA N° 1286'. La Sala se declaró competente para conocer el caso, argumentando que la naturaleza de los alegatos estaba relacionada con un juicio penal y que existían irregularidades en el procedimiento administrativo que justificaban la intervención del Tribunal Supremo.
La decisión de la Sala incluyó la orden de paralizar la causa y solicitar el expediente original al Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Se fundamentó en la necesidad de garantizar el debido proceso y la defensa, señalando que las actuaciones de la Guardia Nacional debían ser coordinadas con el SENIAT y que cualquier procedimiento debía estar respaldado por una orden judicial adecuada.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales, indicando que la continuación de la investigación podría causar un gravamen irreparable al Estado, dado que el procedimiento se encontraba viciado desde su inicio.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: ‘Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…’. Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada María Elcira Bejarano Ibarra, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional; ordena paralizar la presente causa y acuerda solicitar, con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a los fines de decidir si procede a avocarse al conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el aparte décimo del artículo 18 eiusdem.